Herencia con testamento y abintestato

A. CON TESTAMENTO

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que, al morir alguien, son transmisibles a sus herederos o a sus legatarios. Es necesario diferenciar entre las herencias que tienen lugar mediante testamento y las que tienen lugar sin un testamento previo por parte de la persona fallecida.

Centrándonos en el primero de los casos, es decir, en el caso de que la persona falleció con testamento, es necesario seguir los siguientes pasos:

  • En primer lugar, será necesario acudir a notaría para poder pedir una copia autorizada del testamento que había otorgado el causante.
  • Para poder acceder a dicha copia, se debe tener o bien un interés legítimo (ser heredero), o bien, tener un poder especial para poder pedir dicha copia del testamento. 

Una vez que se tiene acceso a la copia del testamento, ya tenemos en nuestro conocimiento cuales son los bienes que forman el caudal hereditario y por tanto lo que denominamos herencia. 

B. SIN TESTAMENTO

Si pasamos al segundo de los casos, es decir, cuando el causante fallece sin haber otorgado testamento, nos encontramos ante una sucesión abintestato. Por tanto, habrá que determinar quienes son los herederos o legatarios de dicho causante mediante la declaración de herederos. Para ello, debemos acudir a lo que se establece en las leyes de nuestro ordenamiento. Es necesario hacer constar que con carácter general, heredarán en el siguiente orden:

  • Los descendientes 
  • Los ascendientes
  • El cónyuge
  • Los hermanos o hijos de hermanos y el resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado (primos).
  • En defecto de los anteriores, heredaría el Estado. 

Es importante que tengamos en cuenta que la declaración de herederos siempre se debe hacer en la notaría.

Ponte en contacto con nosotras para cualquier duda que te suscite dichos trámites.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿Necesitas ayuda?