Adopción en España

Procedimiento de Adopción en España

En el presente artículo te explicamos el procedimiento de adopción en España de menores. Actualmente se pueden dar dos procedimientos de adopción en España: las adopciones nacionales y las adopciones internacionales, en este post os explicaremos las principales características de cada una de ellas.

Hay que tener en cuenta, que en el momento en el que adoptamos a un menor, éste rompe totalmente todos los vínculos creados con su familia biológica, y esta situación jurídica se equipara totalmente como si el menor fuera un hijo/a biológico de los adoptantes.

ADOPCIÓN NACIONAL
1. REQUISITOS DE LOS ADOPTANTES (FUTUROS PADRES)
  • En Andalucía, el adoptante no podrá ser abuelo/a, hermano/a o cuñado/a del menor adoptado.
  • Tener más de 25 años, si adoptan 2 personas, solo es necesario que una de ellas tenga 25 años.
  • La diferencia entre los futuros padres y el menor deberá de ser de un mínimo de 16 años y de un máximo de 45 años. En Andalucía si el menor tiene necesidades especiales, esa diferencia de edad puede ser mayor.
  • Sea declarado por el Organismo Público competente como idóneo para el ejercicio de la patria potestad.

Los futuros padres deben tener las capacidades y actitud, suficiente y necesarias para poder cumplir todas las necesidades de los menores.

2. REQUISITOS DEL ADOPTADO (MENOR)
  • Que sea menor no emancipado.
    • EXCEPCIÓN: Se podrá adoptar a mayores de edad o menores emancipados cuando, inmediatamente antes de la emancipación o mayoría de edad, hubiere existido una situación no interrumpida de acogimiento o convivencia de al menos un año.
  • No se puede adoptar a un descendiente ni a un pariente en segundo grado de la línea colateral por consanguinidad o afinidad.

En Andalucía los menores provienen de situaciones familiares complicadas, habiendo sido incluso objeto de abandono por su familia biológica, malos tratos o negligencias entre otras. 

En Andalucía se da un caracter preferente las solicitudes de adopcion de menores con necesidades especiales como son menores con 7 años o más, grupo de tres hermanos/as, menores con problemas de salud, menores con algún tipo de discapacidad física o psíquicas o sensorial, menores que han sido víctimas de violencia sexual, o menores con otras necesidades especiales.

CRITERIOS PARA EL PROCESO DE ADOPCIÓN
  • Preferencia del interés superior del menor al de cualquiera otra persona (padres/madres, familiares, tutores…).
  • La constatación de circunstancias y elementos suficientes debido a los cuales se estime la irreversibilidad de la situación familiar previa. 
  • Se da una preferencia de adopción por los parientes del menor, a la solicitud de las personas no vinculadas a la familia de origen.
  • Tener en cuenta la opinión del menor, y si el menor tiene más de 12 años éste debe dar su consentimiento. 
· PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN EN ANDALUCÍA

Las solicitudes deberán dirigirse a la Delegación Territorial de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía.

  1. Asistencia a la sesión informativa y formativa sobre la adopción y el correspondiente procedimiento.
  2. Presentación de la solicitud de declaración de idoneidad para adopción nacional.
  3. Asistencia a las sesiones de preparación para la adopción.
  4. Valoración psicosocial a través de una serie de exámenes y entrevistas para obtener la declaración de idoneidad.
  5. Selección de familia para un/a menor o grupo de hermanos/as.
  6. Acoplamiento, formalización de la guarda con fines de adopción y presentación de la propuesta de adopción al Juzgado correspondiente, cuyo objetivo es comprobar el desarrollo del menor en su nuevo hogar
  7. Seguimiento y apoyo técnico.
  8. Constitución de la adopción que será aprobada por el Juez/a con el consentimiento de los adoptantes y el del adoptando, en caso de ser mayor de 12 años.
B. ADOPCIÓN INTERNACIONAL

La adopción internacional se produce cuando los menores no pueden ser cuidados en su familia y país de origen.

Actualmente hay una lista de países con los que se puede realizar los procesos de adopciones internacionales. En el siguiente enlace os dejamos la lista de países con los que se puede tramitar y cuales se encuentran suspendidos.

REQUISITOS DE LOS ADOPTANTES (FUTUROS PADRES)
  • Ser mayor de 25 años.
  • Tener como mínimo 15 años más que el menor adoptado.
  • A esto hay que sumar el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Estado de origen del menor que se pretende adoptar. Puedes comprobar los requisitos según el país aquí.
PROCEDIMIENTO DE ADOPCIÓN 
  1. Asistencia a la sesión informativa y a las de preparación para la adopción. La asistencia es obligatoria por parte de los futuros progenitores.
  2. Ofrecimiento para la adopción internacional.
  3. Declaración de idoneidad para la adopción internacional.
  4.  Resolución de idoneidad y elección de país.
  5.  Preparación del expediente y envío al país. Desde el pasado 1 de enero de 2020, el Ministerio competente determina el número máximo de expedientes que cada año se pueden enviar a cada país. 
  6. Aceptación del expediente por el país y asignación de un o una menor.
  7. Estancia en el país y proceso judicial o administrativo de adopción.
  8. Llegada del o la menor a Andalucía.
  9. Realización de los seguimientos postadoptivos exigidos por el estado de origen. 

Si tienes cualquier duda sobre el procedimiento de adopción en España puedes ponerte en contacto con nosotras llamando o mandando un mensaje al 611 190 957. También atendemos por whatsapp.

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