Los abuelos y las abuelas tienen una relación muy especial con sus nietos y nietas, y es por ello, que el ordenamiento jurídico protege esta relación tan importante y fundamental en la vida de los menores. Con ello en este artículo te explicamos como se regula y como conseguir un régimen de visitas para los abuelos y abuelas.
Tanto es así, que se reconoce este derecho en el Código Civil español, en el artículo 160.2, en el cual se establece que no se puede impedir las relaciones del menor con sus abuelos.
“Artículo 160.2. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.”
Por tanto, los abuelos tienen derecho a tener un régimen de visitas y a comunicarse con sus nietos y nietas.
En ocasiones, las relaciones entre los padres del menor y los abuelos no son fáciles, debido al divorcio o a la muerte de alguno de los padres, pero esto no debe perjudicar a los menores, es por ello, que si los padres no dejan que haya visitas entre los abuelos y sus nietos, éstos pueden acudir a un Juez/a para que se establezcan una serie de medidas como un régimen de visitas de abuelos y abuelas.
De igual forma, si los padres se encuentran divorciados, se puede acordar en el mismo Convenio Regulador el régimen de visitas de los menores tanto con los abuelos paternos como con los abuelos maternos.
El Juez/a para conceder el régimen de visitas tendrá en cuenta la edad del menor, la relación previa de los nietos y abuelos, la situación de los padres del menor (si están vivos, si se encuentran divorciados) entre otras.
Analizadas las circunstancias del menor se pueden adoptar diferentes régimen de visitas, atendiendo siempre al interés superior del menor, siendo lo que más se conceden:
- Un régimen de visitas consistente en un fin de semana al mes y dos días en las vacaciones escolares (Navidad, Semana Santa, verano…), durante unas horas y sin pernoctar.
- Un régimen de visitas más amplio consistente en un fin de semana completo al mes, dos días en Navidad y Semana Santa y una semana en verano.
Hay que tener en cuenta que dependiendo del caso concreto, estos régimen de visitas se deberán adaptar a cada una de las necesidades, puesto que no es lo mismo, por ejemplo, que el menor resida en la misma localidad que sus abuelos que residen en localidades distintas.
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