Calendario judicial. Días Hábiles e Inhábiles.

Cuando nos relacionamos con algún ente público o nuestro día a día, y se nos da un plazo para presentar algún tipo de documento, siempre oímos hablar de días hábiles o día inhábiles, pero, ¿Sabes cuál es la diferencia entre ellos?

Se debe diferenciar en dos grandes grupos, días naturales, y  días hábiles o inhábiles.

Los días naturales son todos los días del año, desde el 1 de enero al 31 de diciembre, es decir, que coinciden con los 365 días del calendario, 366 en año bisiesto. Aquí no hay diferencia entre día hábil e inhábil. 

De forma general, los plazos dados por la Administración serán hábiles, si son días naturales se debe especificar expresamente.

Algunos de los plazos naturales que se dan en la administración es cuando se da un preaviso en los contratos de trabajo o cuando la empresa tiene que dar de baja al empleado/a.

Los días hábiles e inhábiles son los días que establece la Ley para poder realizar o no determinados actos, y cuándo o no se puede contar un plazo.

Los días hábiles, después de la reforma de la Ley 39/2015, la norma general es que son hábiles de lunes a viernes, y siempre y cuando no caiga en ningún festivo nacional, autonómico o local. Aunque en determinados ámbitos, y de forma excepcional, los sábados pueden ser hábiles.

Los días inhábiles son todos los sábados y domingos, así como los días de fiesta nacional, autonómico o local. En estos días no se cuenta ningún tipo de plazo.

Como curiosidad, en el mes de agosto se considera inhábil tanto a efectos judiciales. Aunque en la jurisdicción laboral, si se interpone una papeleta de conciliación si se considera hábil y, en la jurisdicción penal, si se está investigando un hecho delictivo, también se considera hábil.

Todos los años se publica en el BOE el calendario de festivos nacionales que puedes y debes consultar. Asimismo, te aconsejamos que cada vez que se inicie un nuevo año, te descargues el calendario laboral, donde se reflejan los días hábiles e inhábiles, tanto de la localidad en la que residas, así como la localidad de tu trabajo, si ésta última no coincide con donde vives.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿Necesitas ayuda?