PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE DIVORCIO Y SEPARACIÓN

Ambas figuras están relacionadas con el fin del matrimonio, con la ruptura sentimental entre dos personas y por que tanto rompe con el vínculo propiamente dicho.  

Antes de adentrarnos en las diferencias propiamente dichas, sería conveniente definir cada término:

  • Divorcio: es la disolución legal del matrimonio, a propuesta de uno de los cónyuges con el consentimiento del otro o bien de mutuo acuerdo. 
  • Separación: es la disolución del matrimonio, que puede ser legal o de hecho. Persiste el vínculo matrimonial, no se diluye. 

PRINCIPALES DIFERENCIAS:

En cuanto al divorcio: 

  1. Cuando se produce el divorcio, desaparece el vínculo matrimonial definitivamente. 
  2. Además, se disuelve el conocido régimen económico del matrimonio, liquidamos el régimen económico que rija el matrimonio hasta el momento. 
  3. El divorcio supone la pérdida de ciertos derechos de los que disponen los cónyuges por el hecho de serlo, como son: los derechos sucesorios y las obligaciones que nos se deriven de los hijos del matrimonio.
  4. Producido el divorcio, existe la posibilidad de volver a contraer matrimonio nuevamente. 

En cuanto a la separación:

  1. Con la separación no desaparece el vinculo matrimonial como ocurre en el divorcio, a menos, que se produzca el fallecimiento de uno de los cónyuges o la declaración de fallecimiento, o el divorcio como hemos mencionado.
  2. Además, tenemos dos tipos de separación:
    1. Separación de hecho: este tipo de separación puede llevarse a cabo por uno de los cónyuges, o bien puede ser originario de un acuerdo de ambos. A consecuencia de este tipo de separación no se disuelve el régimen económico matrimonial, y además no se regulan las relaciones relativas a los hijos en común y a las demás cuestiones relacionadas con el matrimonio.  
    2. Separación legal: de esta forma la separación adquirirá una sentencia judicial y por tanto producirá efectos legales, donde podrán hacerse valer los aspectos relativos a las medidas adoptadas.

Por tanto, como conclusión final, además de las diferencias entre ambas figuras, tienen ciertos puntos en común; el cese de la convivencia, reparto de bienes por la disolución del régimen económico y la relación con los hijos común, la pensión de alimentos, la guardia y custodia.

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