Ambas figuras están relacionadas con el fin del matrimonio, con la ruptura sentimental entre dos personas y por que tanto rompe con el vínculo propiamente dicho.
Antes de adentrarnos en las diferencias propiamente dichas, sería conveniente definir cada término:
- Divorcio: es la disolución legal del matrimonio, a propuesta de uno de los cónyuges con el consentimiento del otro o bien de mutuo acuerdo.
- Separación: es la disolución del matrimonio, que puede ser legal o de hecho. Persiste el vínculo matrimonial, no se diluye.
PRINCIPALES DIFERENCIAS:
En cuanto al divorcio:
- Cuando se produce el divorcio, desaparece el vínculo matrimonial definitivamente.
- Además, se disuelve el conocido régimen económico del matrimonio, liquidamos el régimen económico que rija el matrimonio hasta el momento.
- El divorcio supone la pérdida de ciertos derechos de los que disponen los cónyuges por el hecho de serlo, como son: los derechos sucesorios y las obligaciones que nos se deriven de los hijos del matrimonio.
- Producido el divorcio, existe la posibilidad de volver a contraer matrimonio nuevamente.
En cuanto a la separación:
- Con la separación no desaparece el vinculo matrimonial como ocurre en el divorcio, a menos, que se produzca el fallecimiento de uno de los cónyuges o la declaración de fallecimiento, o el divorcio como hemos mencionado.
- Además, tenemos dos tipos de separación:
- Separación de hecho: este tipo de separación puede llevarse a cabo por uno de los cónyuges, o bien puede ser originario de un acuerdo de ambos. A consecuencia de este tipo de separación no se disuelve el régimen económico matrimonial, y además no se regulan las relaciones relativas a los hijos en común y a las demás cuestiones relacionadas con el matrimonio.
- Separación legal: de esta forma la separación adquirirá una sentencia judicial y por tanto producirá efectos legales, donde podrán hacerse valer los aspectos relativos a las medidas adoptadas.
Por tanto, como conclusión final, además de las diferencias entre ambas figuras, tienen ciertos puntos en común; el cese de la convivencia, reparto de bienes por la disolución del régimen económico y la relación con los hijos común, la pensión de alimentos, la guardia y custodia.