La incapacidad temporal hace referencia a aquella situación en la que se encuentra un trabajador que no puede desempeñar su actividad habitual en el trabajo, porque se encuentra imposibilitado por un tratamiento médico. Lo que conocemos comúnmente como baja médica.
Por tanto, esta situación tiene su origen o bien, en una enfermedad común, o bien, en un accidente laboral o no laboral.
De manera que, cuando nos encontramos en una situación que cumpla con estos requisitos, tendremos capacidad para solicitar una incapacidad temporal.
La incapacidad temporal, es finalmente, un subsidio que recibe el trabajador por aquellos días que se encuentra imposibilitado para el desempeño de su actividad laboral y que por ende, necesita asistencia médica.
Esta prestación se podrá solicitar en los siguientes plazos, y su cuantía será la siguiente:
- en el cuarto día de baja si estamos hablando de un accidente no laboral o de una enfermedad común.
- en el mismo día si se trata de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
La cuantía a percibir varía según el tipo de enfermedad o accidente:
- Si la incapacidad deriva de enfermedad común o accidente no laboral. El trabajador incapacitado cobrará:
- El 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja hasta el día veinte, ambos inclusive.
- El 70% de la base reguladora a partir del día veintiuno en adelante.
- Si la incapacidad deriva de enfermedad profesional o accidente laboral. El trabajador incapacitado cobrará el 75% de la base reguladora desde el mismo día de la baja en el trabajo.
Los trabajadores que pueden optar por esta prestación son los siguientes:
- los trabajadores afiliados a la seguridad social
- los autónomos que cuenten con una mutua que contenga este tipo de prestaciones.
Duración máxima de la prestación:
La prestación durará 12 meses, por norma general, aunque puede prorrogarse otros 6 meses más. El instituto nacional de la Seguridad Social, valorará si esta incapacidad pasa de temporal a permanente o bien si por el contrario, se produce el alta médica.
Pero en el caso de que se trate de enfermedad laboral, este periodo durará 6 meses y serán prorrogables por otros 6 meses más.
En cuanto a quién se hace cargo del abono de estas prestaciones, es necesario diferenciar:
- Cuando el trabajador es por cuenta ajena:En general será la empresa quien abone el subsidio como si se tratara de una nómina, pero descontando la retención del IRPF y las cuotas de la Seguridad Social. Posteriormente la empresa lo reclamará a INSS o Mutua.
- Incapacidad por enfermedad común o accidente no laboral:
- La empresa deberá abonar el subsidio correspondiente desde el 4º día hasta el día 15º de la baja en el trabajo, ambos inclusive.
- El INSS, ISM (Instituto Social de la Marina) o la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social deberán abonar el subsidio a partir del día 16º de la baja. Aunque el pago materialmente lo realiza la empresa en este periodo, la responsabilidad del abono corresponde al INSS, ISM o la Mutua.
- Incapacidad por enfermedad profesional o accidente laboral:
- La empresa deberá abonar el salario íntegro del día 1º de la baja.
- El INSS, ISM o la Mutua tendrá que abonar desde el día 2º hasta el alta
- Los trabajadores por cuenta propia: La entidad gestora o mutua competente será la encargada de realizar el pago directamente al trabajador autónomo incapacitado.
Si tenéis cualquier duda podéis consultarnos en el 611 190 957.
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