
Tras la pandemia, el teletrabajo ha venido para quedarse, por eso en este artículo te explicaremos los aspectos más relevantes de la Ley 10/2021 por la que se regula el teletrabajo.
En primer lugar, es muy importante diferenciar entre trabajo a distancia y teletrabajo.
El trabajo a distancia es aquel que se desarrolla de forma permanente en el domicilio de la persona trabajadora, u otro lugar elegido por aquél, durante toda su jornada laboral. Normalmente, en este tipo de trabajos se trabaja con objetivos y con proyectos.
En cambio, el teletrabajo es una forma de trabajo a distancia, que se da de forma ocasional, desde el domicilio del trabajador, manteniendo siempre el contacto con la empresa (a través de reuniones o email), y, a través exclusivamente del uso de sistemas de equipos informáticos y medios de telecomunicación. Asimismo, en esta modalidad pueden existir sistemas de vigilancia por parte de la empresa, así como el control del registro de la jornada laboral.
Una vez tenemos clara la diferencia, veremos a quién se le aplica la Ley del Teletrabajo.
La Ley 10/2021 de trabajo a distancia, se aplica a todos los contratos que durante un periodo de referencia de 3 meses, al menos el 30% del tiempo, se encuentren teletrabajando.
Es decir, en una semana laboral normal, esto es de 5 días, al menos día y medio o dos días, se encuentre teletrabajando.
Si se trata de un contrato en formación, un contrato de prácticas, o se contrata a una persona menor de edad, se deberá garantizar un mínimo de 50% del tiempo de trabajo presencial.
El teletrabajo es una opción, no es obligatorio, y se deberá llegar a un acuerdo entre el trabajador/a y la empresa. En este sentido, si se teletrabaja sin un acuerdo por escrito se le podrán imponer sanciones económicas a las empresas.
Se debe firmar un acuerdo de teletrabajo con cada uno de los trabajadores/as que quieran acceder a esta modalidad, y dicho contrato deberá ser remitido al SEPE.
La negativa del trabajador/a a teletrabajar no puede ser bajo ningún concepto causa de despido, ni puede perjudicar a su salario, horarios, promoción laboral o formación profesional.
Pero ¿cuál es el contenido y la forma de este acuerdo de teletrabajo?
Este acuerdo debe ser previo al teletrabajo, y debe ser firmado por todas las partes. Asimismo, puede ser un acuerdo posterior al contrato de trabajo, por lo que se añadiría como Anexo al contrato. Este acuerdo, deberá ser entregado a los representantes de los trabajadores, y como hemos señalado antes, al Servicio Público de Empleo (SEPE).
El contenido mínimo de este acuerdo es:
- INVENTARIO: Equipos y herramientas, ya sean informáticos o no, elementos muebles, y cuándo se deben renovar.
- ENUMERACIÓN DE GASTOS OCASIONADOS: Forma de cuantificación y la forma de compensación.
- HORARIO DE TRABAJO: Así como la disponibilidad.
- DISTRIBUCIÓN DEL HORARIO: Establecer cuando se da el trabajo presencial y cuando el trabajo a distancia a través del teletrabajo.
- LUGAR DE TRABAJO: Centro de trabajo donde se desarrollará el trabajo presencial y lugar donde se desarrollará el teletrabajo.
- PLAZO: Duración del acuerdo del teletrabajo, y en el caso de que sea indefinido, plazo de preaviso de finalización de la modalidad de teletrabajo.
- CONTROL EMPRESARIAL: Establecer, si existiesen, cuáles serán los medios por los que se controlará al trabajador/a.
- Procedimiento a seguir en caso de que se produzcan dificultades técnicas que impida al trabajador/a desarrollar su trabajo normalmente.
- Instrucciones para la protección de datos y seguridad de la información para el teletrabajo, que son dictadas por la empresa, tras consultarse con los representantes de los trabajadores.
En próximos artículos analizaremos cuáles son los derechos laborales que tienen las personas con acuerdos de teletrabajo. Puedes consultarnos cualquier duda llamándonos o mediante mail a despacho@asdabogadas.es