Requisitos y solicitud de la baja por maternidad y paternidad.

En el siguiente artículo os dejamos de forma esquematizada todo lo que tienes que saber de la baja por maternidad y paternidad; derechos, requisitos y como solicitarla.

¿Que es la baja por maternidad y paternidad?

Actualmente, hay que hacer alusión a que lo que llamamos comúnmente baja por maternidad y paternidad ha pasado a llamarse Ayuda para el Nacimiento y Cuidado del Menor. 

Debemos tener en cuenta que han tenido lugar múltiples cambios en cuanto a la maternidad y paternidad, hasta llegar al año 2021, en el cual ambas figuras (padre y madre), pueden disfrutar de las 16 semanas de prestación con motivo del nacimiento y cuidado del menor. La prestación por paternidad ha tenido múltiples modificaciones:

  • Antes del año 2007, el padre podía disfrutar de 2 días laborables remunerados.
  • Después del año 2007, el padre pasó a disfrutar de 4 semanas
  • Con la llegada del RD 16/2019, se pretendía igualar la baja por paternidad y por maternidad a las 16 semanas para ambos progenitores. 
  • En 2021 se igualan los periodos de baja por maternidad y paternidad a 16 semanas. 

Por tanto, se puede disfrutar del permiso por paternidad y maternidad (16 semanas) en los siguientes casos:

  1. Desde que se produce el nacimiento del hijo, y hasta los 12 meses siguientes a partir de la fecha del parto. Aunque si es cierto, que la madre puede tenerlo desde las 4 semanas anteriores al parto. 
  2. En caso de adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento, a partir de la resolución judicial que constituya la adopción o resolución de guarda con fines de adopción o acogimiento.

Es importante que tengamos en cuenta que estos periodos no son transferibles al otro progenitor ni tampoco acumulables, son individuales de cada trabajador. 

En relación a la distribución del permiso por maternidad y paternidad, también hay que diferenciar según se trate del nacimiento del hijo o bien de la adopción del mismo:

  • Nacimiento: ambos progenitores están obligados a disfrutar ininterrumpidamente las 6 semanas posteriores al parto. Y con el resto de semanas que son 10, puede utilizarse de forma ininterrumpida o bien de manera discontinua, hasta que el nacido cumpla 12 meses. Además, esta distribución deberá comunicarse a la empresa con 15 días de antelación. 
  • Adopción o acogimiento. Ambos progenitores están obligados a disfrutar ininterrumpidamente las 6 semanas posteriores a la resolución de la adopción o el acogimiento. Y con el resto de semanas que son 10, puede utilizarse de forma ininterrumpida o bien de manera discontinua, hasta que el nacido cumpla 12 meses. Además, esta distribución deberá comunicarse a la empresa con 15 días de antelación. En el caso de que el menor sea mayor a 12 meses, las semanas deberán disfrutarse de manera ininterrumpida. 

La suspensión del trabajo durante estas 10 semanas podrá ser a jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo con la empresa.

Es necesario establecer un a serie de cuestiones:

  • Es el INSS, quien paga a la baja por paternidad durante las 16 semanas y no la empresa, además la empresa no asumirá durante ese tiempo el pago de la seguridad social del trabajador, será la misma seguridad social quien lo pague. 
  • Si estás de baja por maternidad cobrarás durante un periodo de 16 semanas, es decir 4 meses, el 100% de la base de contingencias comunes que refleje tu nómina del mes anterior al de inicio de descanso. Cobrarás tu nómina íntegra durante esos 4 meses de baja por maternidad al igual que si estuvieras trabajando. 
  • La Seguridad Social ingresa la prestación por maternidad el último día hábil del mes, en el caso de ser festivo, el pago será el anterior día hábil.
  • El permiso de lactancia es un permiso que paga tu propia empresa, no la Seguridad Social o Mutua, por el que tendrás derecho a ausentarte de tu puesto de trabajo durante una hora diaria para atender las necesidades del hijo lactante, hasta que el niño cumpla los 9 meses.

Desde el pasado 8 de marzo de 2019, con el RDL 6/2019, este permiso pasó a llamarse Cuidado del hijo lactante”.

  • Al permiso de lactancia retribuido tienen derecho ambos padres, tanto si lo han sido de forma natural (parto) o a través de adopción, guarda o acogimiento de un menor. Eso si, uno de los progenitores no podrá ceder el derecho al otro, con el fin de acumular el tiempo. Importante señalar que no importa si la lactancia que se le proporciona al menor es natural o artificial, realmente se busca apoyar al cuidado del menor. La lactancia se debe solicitar directamente a la empresa por escrito y con un preaviso de 15 días de tiempo, o en su defecto el establecido por el Convenio Colectivo en cuestión. Deberás de indicar los días exactos en los que se quiere iniciar y finalizar dicho periodo y además indicar de qué forma decides disfrutarlo.

Disponemos de 3 opciones diferentes para disfrutar el periodo de lactancia entre las que deberás de elegir y notificar a tu empresa.

  1. Disfrutar de 1 hora de permiso por día o dividirlo en fracciones de media hora cada jornada.  No será posible hacerlo ni a primera, ni a última hora, la ausencia del progenitor deberá de ser justo en medio de la jornada laboral.
  2. Reducción de la jornada en media hora. Con esta opción, si es posible disfrutar de ese tiempo al principio o final del horario laboral, teniendo la opción de entrar más tarde o salir antes.

Permiso de lactancia acumulada. Sin duda, es la opción más solicitada por los progenitores, ya que se acumulan todas las horas para conseguir jornadas completas (15 días que podrás sumar tras las 16 semanas de maternidad).

Si tienes cualquier duda al respecto, puedes llamarnos en el 611 190 957 o escribirnos al mail: despacho@asdabogadas.es.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

¿Necesitas ayuda?