
Cuando fallece una persona es necesario llevar a cabo una serie de cuestiones de vital importancia y que son absolutamente necesarias. La importancia de estos trámites recae en la necesidad de poder cerrar los vínculos que tenga el fallecido, o bien, trasladar dichas operaciones a otra persona relacionada con el difunto. De esta manera, podrá llevarse a cabo la herencia de dicha persona.
En primer lugar, es necesario el conocido Certificado de Defunción. Depende del lugar donde se haya producido el fallecimiento. En el caso de que se haya producido en un hospital, el Certificado de Defunción lo emite el médico. Pero en el caso de que la muerte se haya producido en el domicilio o bien, en cualquier otro lugar, debe ser el médico que levante el cadáver el que emita dicho certificado. En el certificado de defunción, aparecen reflejados los datos de la persona que lo emite, y del fallecido. Una vez que tengamos en nuestro poder el Certificado de Defunción, ya podemos acercarnos a inscribirlo en el Registro Civil al que pertenezca nuestro municipio. La inscripción es un paso fundamental, ya que hasta que no se produzca, no se tendrá por reconocida la muerte de esa persona. En el caso de que el fallecido contase con el conocido seguro de deceso, esta gestión administrativa será gestionada por el mismo.
Una vez que transcurren 15 días del fallecimiento debemos solicitar el Certificado de Últimas Voluntades. Con este certificado, conoceremos si el causante ha fallecido con testamento o sin éste. En caso de que tuviese testamento, en dicho certificado conoceremos el nombre del notario que lo llevó a cabo y por tanto pedir copia del mismo. En caso contrario, los herederos legales deberán solicitar la conocida declaración de herederos abintestato. Podemos solicitarlo de manera digital, a través de la sede del Ministerio de Justicia o de forma presencial o por correo postal. Para ello, será necesario cumplimentar un modelo oficial, dicho modelo, debe acompañarse del certificado de defunción y también del abono de la tasa en cualquier oficina vinculada a la Agencia Tributaria. Para realizar este tramite, está facultada cualquier persona que posea la documentación necesaria.
Una vez transcurridos 6 meses del fallecimiento de la persona, podemos llevar a cabo la presentación de los impuestos. En primer lugar, el Impuesto de Sucesiones, que será obligatorio para aquellos que sean herederos del causante. Y por otro lado el Impuesto sobre el Incremento de los Bienes de Naturaleza Urbana o Plusvalía Municipal, para el caso de que se hereden bienes inmuebles.
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